REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002668
ASUNTO : SP11-P-2007-002668
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADA: NUÑEZ BARRERA TEOFILA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 27-04-1957, de 51 años de edad, hija de Pausolino Núñez (f) y de Mercedes Valera de Núñez (f), soltera, Ama de Casa, con cédula de identidad No. 5.739.285, residenciado en la Urbanización Prados de la Victoria de Bramón, calle 4, No. 10, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-139.95.09
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Klissmann Osjavie Serrano Díaz
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Febrero de 2008, en contra de la acusada NUÑEZ BARRERA TEOFILA, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Klissmann Osjavie Serrano Díaz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 14 de Febrero de 2008, En la audiencia del día treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2007), siendo las 09:30 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana NUÑEZ BARRERA TEOFILA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 27-04-1957, de 51 años de edad, hija de Pausolino Núñez (f) y de Mercedes Valera de Núñez (f), soltera, Ama de Casa, con cédula de identidad No. 5.739.285, residenciado en la Urbanización Prados de la Victoria de Bramón, calle 4, No. 10, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-139.95.09, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Klissmann Osjavie Serrano Díaz.
Debidamente constituido el Tribunal de Control No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada de autos, la Defensora Pública penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima acompañada de su Representante Legal.
El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, y las demás obligaciones las cumplí, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública Penal, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima adolescente Klissmann Osjaive Serrano Díaz, quien manifestó: “Ciudadano Juez, la señora no me ha agredido, es todo”. Por su parte la Representante Legal de la Víctima, ciudadana Jenny Yarai Díaz Arrieta, quien entre otras cosas manifestó: “la señora no se ha metido con nosotros, con mi hijo, todo esta bien, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, la misma dio cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 14 de febrero de 2008, de lo cual se anexa copia simple de la página del libro de presentaciones.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición que incurra en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. 4.-Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NUÑEZ BARRERA TEOFILA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 27-04-1957, de 51 años de edad, hija de Pausolino Núñez (f) y de Mercedes Valera de Núñez (f), soltera, Ama de Casa, con cédula de identidad No. 5.739.285, residenciado en la Urbanización Prados de la Victoria de Bramón, calle 4, No. 10, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-139.95.09, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Klissmann Osjavie Serrano Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA