REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003118
ASUNTO : SP11-P-2008-003118


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JARRY JESUS PALACIOS RIVAS, en perjuicio de RAGUA CARREÑO LILLY MAIRELYS, C.I.V-16.232.049, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 02/12/2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RAGUA CARREÑO LILLY MAIRELYS, la cual expone: lo que paso fue que el joven HARRY PALACIOS, quien es mi compañero de clase, el me dijo que fuera para la casa de el, y yo fui el cerro la casa de él y me dijo que quería estar conmigo y quería que tuviera relaciones a la fuerza, yo le dije que no y el se me tiro encima como pude me le Salí aprovechando que un hermano de él me fui para mi casa.


II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02/12/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.

2.- INSPECCION OCULAR: N° 695 de fecha 02/12/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.


III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, vigente cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 02/12/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (05) AÑOS, (09) MESES y (29) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JARRY JESUS PALACIOS RIVAS, en perjuicio de RAGUA CARREÑO LILLY MAIRELYS, C.I.V-16.232.049, por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, vigente cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

Abg. Esteban Ramón Quintero



JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)