PRIMERO: Se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOAN MIGUEL DÍAZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YEFRIS JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ.-------------------------------------------
SEGUNDO Otorga libertad plena e inmediata al ciudadano ANGULO RODRÍGUEZ YEFRIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de José Antonio Angulo (v) y de Belkis Omaira Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.549.231, domiciliado en Santa Cecilia, pasaje Universidad, casa Nº 14-93, San Cristóbal, Estado Táchira, al ser su conducta encuadrada en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, existiendo en consecuencia un obstácul.....