REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
194° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En el día de hoy, Miércoles, 31 de agosto de 2005, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), compareció ante el Juez, el Abogado SAMMI HAMDAM SULEIMAM, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGULO RODRÍGUEZ YEFRIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de José Antonio Angulo (v) y de Belkis Omaira Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.549.231, domiciliado en Santa Cecilia, pasaje Universidad, casa Nº 14-93, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.) del día treinta (30) de agosto de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que han transcurrido DEICISEIS HORAS Y QUINCE MINUTOS, desde el momento de la aprehensión de los imputados hasta la presentación física ante el Tribunal, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado de salud, y que manifiesta no haber sido golpeado durante su aprehensión, por los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
A continuación el imputado, una vez impuesto del derecho que tiene de nombrar defensor, solicito se le designara un defensor público, recayendo la designación en la abogado BELKIS XIOMARA PEÑA, Defensor Público Penal, quien se encontraba presente en el acto y aceptó la designación que se le hiciera y se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Sammi Hamdam Suleimam, en contra del imputado ANGULO RODRÍGUEZ YEFRIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de José Antonio Angulo (v) y de Belkis Omaira Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.549.231, domiciliado en Santa Cecilia, pasaje Universidad, casa Nº 14-93, San Cristóbal, Estado Táchira. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó a favor del defendido la libertad plena e inmediata, toda vez que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, ya que corresponde a la víctima el ejercicio de esa acción, conforme al artículo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem. Acto seguido el Juez se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado BELKIS XIOMARA PEÑA, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y se me expida copia simple de la presente decisión, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:-------------------------------------------
PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a resolver la situación jurídica del ciudadano ANGULO RODRÍGUEZ YEFRIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de José Antonio Angulo (v) y de Belkis Omaira Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.549.231, domiciliado en Santa Cecilia, pasaje Universidad, casa Nº 14-93, San Cristóbal, Estado Táchira; a favor de quien el Ministerio Público solicita la libertad plena e inmediata, toda vez que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. ------------------------------------------
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD FISCAL: Oída la exposición del Ministerio Público en la cual solicita la Libertad Plena e Inmediata del imputado, por considerar que la conducta del imputado encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, siendo este un delito de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, ya que corresponde a la víctima el ejercicio de esa acción, conforme al artículo 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem, es oportuno señalar que en el Acta Policial de fecha 30 de agosto de 2005, suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de servicio en la casilla policial de Santa Teresa, cuando se presentaron tres ciudadanos quienes traían aprehendido a un ciudadano, quien quedó identificado como YEFRIS JOSÉ ANGULO, por cuanto el mismo se había introducido en la vivienda de su hermana, presuntamente con la intención de hurtar en la misma, hecho este que encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al tratarse de un delito que requiere el impulso procesal de la parte agraviada, debiendo en consecuencia, desestimarse la denuncia interpuesta por parte del ciudadano JHOAN MIGUEL DÍAZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar la Libertad Plena e Inmediata del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-------------------------------
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------------------------
PRIMERO: Se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOAN MIGUEL DÍAZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YEFRIS JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ.-------------------------------------------
SEGUNDO Otorga libertad plena e inmediata al ciudadano ANGULO RODRÍGUEZ YEFRIS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de José Antonio Angulo (v) y de Belkis Omaira Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.549.231, domiciliado en Santa Cecilia, pasaje Universidad, casa Nº 14-93, San Cristóbal, Estado Táchira, al ser su conducta encuadrada en el tipo penal de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.--
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMMI HAMDAM SULEIMAM
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YEFRIS JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA Nº: 1C-6502-05
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