Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SANDRO DAVID MORENO GUILLEN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/05/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.123.310, de 27 años de edad, residenciado en la calle 1, esquina de la carrera 7, casco central, casa sin número, de color Beige con portón azul oscuro, La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD, previsto y sancionado en el articulo 506 de.....