REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000040
ASUNTO : SJ22-P-2007-000040
JUEZ PRESIDENTE
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS P.
ACUSADOS: DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
ANGEL URRUTIA ABG. DORCY GONZALEZ
ELIGIO BUSTAMENTE
EDILIO DURAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANO PORTILLO ABG. LUZ IRMA QUINTERO.-

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SJ22-P-2007-000040, seguida en contra de los acusados ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMENTE; ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ y ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE, por la presunta comisión del delito de REMOCIÓN O ALTERACIÓN DE LINDEROS O LÍMITES, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de la HACIENDA IRCO, representada por el ciudadano CASTULO NÉSTOR FERRER; DETENTACIÓN O PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en prejuicio del ORDEN PÚBLICO y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogado MARIANO PORTILLO, los acusados ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMENTE; ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ y ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE, y la Defensora Público Penal ABG. DORCY GONZALEZ, en colaboración del abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal, por la Unidad de la Defensa Pública. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-----------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. A los acusados se les explicó los hechos imputados y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensa, salvo cuando estén declarando o siendo interrogados, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio. Por cuanto ha sido imposible ubicar a los funcionarios con mandato de conducción se prescinde del testimonio expertos AGENTE EFREN JOSÉ COLMENARES TORO E INSPECTOR GERSON MARTINEZ DÍAZ------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al ABG. MARIANO PORTILLO, quien expone: “Esta representación fiscal manifiesta en cuanto a la prescindencia de los testigos faltantes, para la celeridad procesal, estamos en presencia de una causa del año 2007, por el hecho ocurrido el día 28-04-2007, en los hechos ocurridos en la hacienda IRCO donde unos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas atendiendo a una denuncia presentada por el señor Ferrer quine realizaba labores de Gerencia y denuncio que unos ciudadanos realizaban actividades en unos linderos y al llegar los funcionarios, ubican a tres personas ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMENTE; ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ y ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE realizando acciones propias de REMOCION O ALTERACIÓN DE LINDEROS O LÍMITES, DETENTACION O PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, procedieron los funcionarios a practicar la detención de los ciudadanos en mención, e incautaron las evidencias, el machete, y dentro de las declaraciones del Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana JORGE CONTRERAS mediante las cuales explico con conocimiento en que consistía la destrucción de vertientes, la vegetación y remoción de linderos; expreso que por la extensión del terreno la situación de destrucción era continuada y no era posible que fuera realizada por solo tres, esto aunado que no se ha podido contar con la presencia de la victima o su represente aun cuando se hizo todas las gestiones necesarias para que asistiera a las audiencias y el Ministerio Público lograra demostrar la responsabilidad; en virtud que el lograra aclarar si el hecho denunciado fue una Invasión o REMOCION O ALTERACIÓN DE LINDEROS, DETENTACION O PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES; tomando en cuenta el in dubio pro-reo y la presunción de inocencia el Ministerio Público como parte de buena fe solicita una decisión ajustada a derecho y acorde al acerbo probatorio, es todo.-“ ---------------------
Se le cede la palabra a la defensa ABG. DORCY GONZALEZ para que realice sus conclusiones: “Esta defensora en representación del Abg. LEONARDO COLMENARES, considera que el Ministerio Público ha solicitado de manera acertada una sentencia ajustada a derecho que no puede ser mas que una Sentencia Absolutoria, en virtud que no se hizo presente la victima quien puede aclarar si lo que denuncio fue una invasión o REMOCION O ALTERACIÓN DE LINDEROS, DETENTACION O PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, del testimonio rendido por el experto de la Guardia Nacional se evidencia que es imposible que el daño ocasionado pudiera ser causado por solo tres personas con un solo machete; los funcionarios actuantes manifiestan que en esa finca habían otras personas que también fueron señalas como invasores y mas no indican que entre otras personas existentes estuvieran mis representados; así mismo no fue claro quien portaba o detentaba el arma blanca y no se demostró la participación en la destrucción, así mismo solicito copia de la presente Audiencia, es todo.
Se concede derecho de palabra a los imputados de autos a fin de que si desean rindan declaración en este acto: en primer lugar el ciudadano ELIO RAMON DURAN BUSTAMANTE: “ciudadana juez nosotros no llevábamos ni machete, es todo”. Seguidamente se concede derecho de palabra al ciudadano ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ: “Ciudadana Juez no tengo nada que manifestar, es todo”.- Seguidamente se le concede derecho de palabra al ciudadano ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE:” Ciudadana Juez no tengo nada mas que manifestar, es todo”.
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DECLARA INOCENTE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE, a los acusados ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMENTE; ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ y ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE, por la presunta comisión del delito de REMOCIÓN O ALTERACIÓN DE LINDEROS O LÍMITES, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de la HACIENDA IRCO, representada por el ciudadano CASTULO NÉSTOR FERRER; DETENTACIÓN O PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en prejuicio del ORDEN PÚBLICO y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE,
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA de coerción que pueda pesar en contra de los ciudadanos
TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, POR CUANTO EL MINISTERIO PUBLICO TUVO ELEMENTOS PARA CONSIDERAR PRESENTAR ACUSACION CONTRA DE LOS CIUDADANOS ELIGIO RAMON DURAN BUSTAMENTE; ANGEL RODOLFO URRUTIA MARQUEZ y ELIDIO RAMON DURAN BUSTAMENTE
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa de la presente audiencia.-
QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS P
JUEZ QUINTA DE JUICIO





ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.