REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008722
ASUNTO : SP21-P-2012-008722

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS P.
ACUSADA: DEFENSA PUBLICA PENAL:
RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO ABG. NELIDA TERAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA
ABG. KHARINA HERNÁNDEZ ABG. PAUL BURGOS

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-08722, seguida en contra de la acusada RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes L.Y.M.P; C.S.M.P. y J.J.M.P., en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada KHARINA HERNÁNDEZ, la representante de las victimas JACQUELINE YSABEL MUJICA MELO, la acusada RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO y la Defensora Pública Penal ABG. NATHALY BERMUDEZ, en colaboración de la ABG. NELIDA TERAN, por la Unidad de la Defensa Pública Penal, y la Medico Psicólogo NORMA SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.135.209, como Equipo Multidisciplinario de la Defensa Pública Penal. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior.
Seguidamente la ciudadana Juez, impone al acusada RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, ya identificada, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el acusado manifestó libre de presión y apremio, SI querer declarar,: “ya que estamos aquí, los niños me los lleve a la casa, esos niños no fueron maltratado por mi, por la ciudadana Jaqueline, cada vez que los niños iba conmigo los fines de semanas, porque donde vivía, nos aceptaba solos los fines de semana, en ningún momento quería quitar a su papa, fue cuando prefirió llevar a los niños a la mama y ella los acepto, el primer fin de semana cuando lo lleve al parque ellos decían que tenia paz, porque la tía Jaqueline no lo dejaba jugar, cada que iba para la casa no le dejaba llevar nada porque decía que lo iba a dañar, cuando la niña Luna nos vamos para Barrancas se sentó conmigo llorando mama Melaniea por favor yo se que no quiere hacer cargo de nosotros, le dije que pasa y me dijo llorando que ya la mama no estaba con ella, quiero irme con mi papa, a mi me deja en la casa sin comida solamente con una vaso de agua miel, la abuela y Jaqueline nos pegaba con la manguera y la tapa de la olla de presión, siempre había un preferencia con Caroline, ella decía que no lo quería, el papa, lo agarro uno por uno, le preguntaron y le dijeron que se quería quedar con él, porque cada vez que se queda sola la dejaba con los demás niños, a raíz de ellos, el papa hablo con la mama de él, no se que hablo con la mama, se trajo a los niños y sin ropa, el papa le dijo que no importa pata eso esta trabajando y le das, la única que dejo en la casa en la mama de el fue a la niña Caroline, a raíz de eso, empezó los problemas, decidí llevarme a los niños, paso unas discusiones con el papa de niños, fue la ciudadana Jaqueline que llamo bastardo a los niños, nos agarramos a golpe y me dijo dejemos a ver quien se va a quedar con los niños, a raíz de esa discusión, grito en plena calle que la mama lo había abandonado, no volví a ver a los niños hasta el día de hoy, quiero que este problemas se termine y se haga justicia, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: “El señor se llama Javier Mujica, en fecha 2010 empecé mi relación con él, me lleve a los niños en septiembre 2011, hable con el señor Mujica para llevar a los niños, el señor Javier me dijo que no sabia que tenia que hablar con su mama, tuve conocimiento desde un principio que comencé la relación con los niños sobre la mama biológica de los niños, me dijo que la xiomara se encontraba en Barinas, la casa donde se encontraba los niños en Barrancas , no es cerca de mi casa, acudir varias a veces a esa casa para llevarme a los niños, entre dos veces una vez para el baño y la otra que la señora Amparo me dejo entrar, compartí con los niños íbamos para los parques, iglesia, desde allí empezaron a sospechar que teníamos una relación Javier y yo, la niña grande manifestó que se quería quedar con nosotros mientras que no recibiera maltrato, y le dije que eso no iba a pasar, la relación con los niños fue bien, el papa se iba a trabajar, los sábado me levantaba le hacia la comida, me lo llevaba al medio día a llevarle la comida al papa y luego compartía con ellos el resto de la tarde, la residencia era en Palmira, era un apartamento, los niños dormía en la cama, mi esposo y yo dormíamos en el piso, me dedicaba a coser, vendí dos veces gelatinas, fui con la niña grande a vender las gelatinas, lo llevaba para el parque, me decía la niña vámonos para La Plaza Bolívar a vender gelatinas, mientras los otros niños jugaba con la pelota, si me decía mama sobretodo la grande, me decía a la niña grande que ella quería ir con la mama biológica, le dije que terminara de estudiar y le diga a su papa que se quiere ir con su mama, y le dije que tomara en cuenta que se iba a quedar sin su papa, los otros dos niños no hablaba conmigo sobretodo Caroline, que tenia una niña especial, y Jever que el quería jugar, la atención especiales que ella pedía Caroline, le decía que tenia que tratar por igual, le dije unos ejemplos con lo de mis sobrinos, mi tía me decía que yo era especial tenia que tener una atención especial, el comportamiento de los niños lo colocaba a ver televisión, lo llevaba a los parques, a la grande le dije que hiciéramos una vez torta, jugaba escondiste, saltaban, le decía que vámonos para que su papa en su trabajo, en varias ocasiones Caroline se me alteraba, todos los trataba por igual, Caroline me decía que la Tía no me trata así, le decía que la cosas aquí no son iguales, ellos no comían verduras, le decía que lo que se le coloca la comida se come, cuando no comía todo no se podía levantar de la mesa, la grande se colocaba a lavar los platos, la aceptación para mi no tu tuvo cambio la niña grande, y los otros niños tampoco ni con el papa, en cuanto Caroline si, los otros niños le decía a Caroline que no se coloque así, no llegue a castigarlos lo único le decía que se tenia que comer todo, varios evento que pasaba estaba presente el señor Javier, los niños si estudiaba, una sola vez llevo para llevar hacer tarea, el aprendizaje de Caroline era muy retardado, se expresaba como una niña consentida, como la única que existía era ella, le decía a su papa para llevarla al psicólogos, es todo”. La defensa no hizo preguntas. Seguidamente a preguntas de la ciudadana Juez respondió: “Desde Septiembre hasta febrero de 2012 vivieron conmigo, el intervalo no fue interrumpidos, solo era los fines de semanas, en ningún momento vivieron conmigo todos los días, estaba embarazada ya casi con 8 meses, mi comportamiento de humor no tuve cambio, tuve discusiones con el papa, con los niños no, la parte económica no estaba muy bien solo trabaja él, dos veces que yo vendí gelatinas, en razón que el papa no tenia trabajo, fue iniciativa de la niña grande ella me decía que ella quería ir conmigo, la niña me dijo que fuéramos para la plaza bolívar, no tuve conversación con la abuela, con Jacqueline nunca le digerir la palabra, se debe cada vez que iba para la casa, no hubo una relación normal con la familia del papa de los niños, no tuvieron compartimiento adecuado, en la manera de ellos comer era lo que lo corregía le decía que todo se come, es todo”. En este estado, en vista que se ha agotado la comparecencia de todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio se proceden a incorporar el resto de las pruebas documentales, en virtud que en la presente causa no hay pruebas documentales que incorporar. En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra en primer lugar a la representación de la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, procediendo la Abogada KARINA HERNANDEZ, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “ciudadana Juez, hoy 30 de junio de 2013 damos conclusiones a unas denuncias de unos de los hecho que a transcurrido mas de dos años, actuando en representación de los niños Luna, Caroline y Jever, se han sometido a un proceso, aun cuando la defensora, estuvo de acuerdo con los órganos de pruebas, lo mismo lo escuchamos en esta sala de juicio, como lo explicaron y han declarado antes los tribunales, observamos que son unos niños han sido objeto de malo tratos por cuanto Rurh, en fecha 29 octubre 2012 presentamos la acusación, una vez escuchado a los niños nos dimos cuenta que fueron objeto de Sevicia, pudimos ver a los pequeños de las cosas que vivieron, Caroline, Jever y Luna, están bajo la representación de Jacqueline y vive con ella, como bien es cierto, pudo haber sido manipulado por la ciudadana, pero pudimos observar que ello de manera espontánea dijeron lo que vivieron, ya han transcurridos 2 años, sin embargo, escuchamos la ultima audiencia a la niña Luna, los hechos que nos contó que fueron que ella era niña, nos contó que le pedía a Ruth que no maltratara a sus niños, le decía no te metas con ellos, pégame a mi, la niña Luna ha desarrollado una madure, me conmovió la sinceridad y la espontánea que lo hacia, le decía que era una bastarda la madre biológica lo había abandonados, la niña luna nos indico cuando sea grande quiere ser quiere ser abogada, con una sonrisa que ella quiere cuidarlo, quiere vivir con su mama, fueron corroborado el informe psicológico a los niños, en consecuencia, solicitó muy respetuosamente el enjuiciamiento de la ciudadana RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes L.Y.M.P; C.S.M.P. y J.J.M.P., solicito se le imponga la pena correspondiente por el delito y el daño ocasionado, es todo”. En este estado le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo la Abogada NELIDA TERAN, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “el debate que hemos tenido en esta sala, la señora Jacqueline no hay documento que diga que tiene el custodio de los niños, escuchamos a los órganos de pruebas, llama la atención, siendo la señora Jacqueline hermana de el señor Mujica, en vez estar sentada la parte de la fiscalía el papa o la mama de los niños, aun así, la hemos recibido y la hemos escuchado, escuchamos al padre, se sorprende la manifestaciones de su hermana, a él le preocupa que los niños han sido manipulado por su hermana, tanto el papa y la mama no han estado preocupado con los niños, evidentemente no solo parte por mi defendida, por parte de los familiares también observamos que hay un maltrato, no hay un cuidado, no tiene han tenido la base del respeto, mas bien la niña Luna ella señalo no quiere vivir con la violencia que vive la familia, no señalo a Melania sino en su grupo familiar, no estamos en presencia de delito de Sevicia en contra mi defendida, en las conclusiones de la psicólogo dice que son una niños sano, excepto la niña Caroline, lo que ella hay que tomar en cuenta la base del respeto, la convención y la disciplina, hay que tomar en cuenta eso, si hay un daño ocasionado por los niños, no existe la experticia psiquiatrita, no solo los dichos por los niños, no se puede tomar en cuenta la declaración de la señora Jacqueline, mi defendida solo lo que quiere para los niños un ambiente de paz, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público ejerció el derecho a réplica: “Ciudadana Juez, me permito no consta en acta la ciudadana no tenga el custodio legal de los niños, ante una denuncia como lo es el maltrato de unos niños, mas un el carácter de tía, se ha observado en esta sala, en cuanto al informe psicológico, manifiesta hay alteraciones emocionales para los niños, por el abandono de la progenitora, hay rechazo paterno que se encuentra el padre y la novia de mi papa como decía los niños, en la audiencia preliminar solicito la defensa la anulación de la acusación y se volvió a presentar el acto conclusivo que faltaba el informe psiquiátrico y otros, fue incorporado documentales, así mismo presenta el informe psiquiátricos dice alteraciones emocionales son producto de la agresiones, el ambiente tenso con su tía y su representante legal, el trato inadecuado por persona tercera, escuchamos a los niños, que se señalo el la novia del papa y no la mama, quiero recalcar el enjuiciamiento de la acusada de autos. La defensa no hace uso de la contra replica. Seguidamente la ciudadana Juez, le informa a la acusada RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, ya identificada, si desea declarar, a lo que expuso: “lo que quiero que esto se termine y los niños estén con la persona adecuada, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le informa a la representante de las victimas JACQUELINE YSABEL MUJICA ME, ya identificada, si desea declarar, a lo que expuso: “la defensora estuvo el expediente donde esta el informe psiquiátrico, Luna nunca ha sido abandonada, me encuentro molesta, yo quiero a los niños, yo he cubierto todos los gastos de los niños, los niños están orientado por la psicóloga Wendy, es todo”.
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 11: 26 horas de la mañana, se retira de la sala la Juez a los fines de deliberar, convocando a las partes a las 03:00, horas de la tarde para dictar la correspondiente decisión. Siendo las 03:00 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se verificó por el alguacil de sala, si compareció la victima o su representante legal, a lo que manifestó al Tribunal debidamente constituido y presentes las partes, que no había comparecido; seguidamente se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LA CIUDADANA acusada RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes L.Y.M.P; C.S.M.P. y J.J.M.P. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADA RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes L.Y.M.P; C.S.M.P. y J.J.M.P., así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADA RUTH MELANIA RODRIGUEZ MACHADO, en virtud de la gratuidad de la justicia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y le coloca las siguientes condiciones: 1.- presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de tener roce con los niños y la ciudadana Jacqueline, 3.- Estar apresto al llamado que le haga el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA