Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 35 de fecha 12 de septiembre de 1993, perteneciente a los ciudadanos María Nelly Villamizar González y José Omar Caisedo Escalona, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.