REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 150º

En escrito admitido en fecha 31 de marzo de 2008, presentado por los ciudadanos Andrés Echeverri Gutiérrez y Claudia Alexandra Ariza de Echeverri, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad N°s E.-82.200.861 y V.-11.019.582, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio N° 276 de fecha 19 de octubre de 1993, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta, aparece el primer apellido del contrayente como: “…ECHEVERRY …”, cuando lo correcto es “…ECHEVERRI …”. Igualmente, aparece la fecha del acta “…NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” cuando lo correcto es “…DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y TRES…”y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédula de identidad perteneciente a los solicitantes, Copia certificada del acta de Matrimonio N° 276 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a los solicitantes. Se acordó en el auto de admisión, notificar al Fiscal del Ministerio Público y se instó al solicitante a consignar copia simple de la cédula de ciudadanía con la cual contrajo matrimonio.
En fecha 23 de abril de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2009, el solicitante asistido por el abogado Luis Gómez consignó la copia simple de la cédula de ciudadanía solicitada.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de matrimonio N° 276 de fecha 19 de octubre de 1993, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 276 de fecha 19 de Octubre de 1993, inserta por el Municipio Bolívar, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 276, en el sentido de que figure el primer apellido del contrayente como “…ECHEVERRI …” y no como “…ECHEVERRY …”. Igualmente la fecha del acta como “…DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y TRES…” y no como “…NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 276 de fecha 19 de octubre de 1993, perteneciente a los ciudadanos ANDRÉS ECHEVERRI GUTIÉRREZ y CLAUDIA ALEXANDRA ARIZA DE ECHEVERRI, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.(Fdo) Secretario. Hay Sello del Tribunal.