PRIMERO: INOFICIOSO emitir algún pronunciamiento sobre el fondo de la apelación interpuesta por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, defensor de la acusada Evalina Ramírez Pérez, por cuanto la misma fue condenada en fecha 16 de Diciembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, a cumplir la pena de 3 años de presidio, por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen. Hay voto concurrente del Juez Presidente.