REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en las causas signadas bajo los Nros. 1JM-655/2003 y 1JM876/2004 (acumuladas), seguidas contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER SANCHEZ DIAZ y otros.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 11 de marzo de 2005, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en las causas signadas bajo los Nros. 1JM-655-2003 y 1JM-876-2004, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce lo siguiente: “…actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de dicho Circuito Judicial Penal, dicté decisión en la causa signada con el N° 2J-463-2002, seguida al ciudadano Dagui Molina Hedual Telésforo /y cuyos defensores eran los abogados Samia Harb Ayoubi y Dixon Isaías Romero), en donde se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince años de prisión por considerarlo responsable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr{opicas. (Omissis) los defensores referidos consignaron en fecha 10 de mayo de 2002, recurso de casación en donde como punto previo denuncian un “supuesto forjamiento y fraude procesal” por parte del tribunal que estaba a mi cargo en dicha oportunidad, manifestando que se les cercenó el derecho a la defensa y se les limitó los lapsos para interponer los recursos de ley; de igual manera exponen que existió “afán de perjudicar a su defendido”, asegurando que “la actitud delictiva” del supuesto forjamiento del expediente obedece a que el acta de publicación de sentencia fue agregado al expediente sin haber sido diarizado, siendo publicada con una fecha en que el Tribunal no dio audiencia. (Omissis) Ante tales aseveraciones desconsideradas, ofensivas, injuriosas y carentes de ética y honestidad profesional, vertidas por los abogados Samia Harb Ayoubi y Dixon Isaías Romero, en mi contra, como es natural y humano me sentí y me siento ofendida por las injustas imputaciones que se me hicieron por el mero hecho de haber cumplido con mi deber…”

Examinada la inhibición propuesta, se observa que la Juez inhibida ante las aseveraciones desconsideradas, ofensivas, injuriosas y carentes de ética y honestidad profesional vertidas en su contra por los abogados Samia Harb Ayoubi y Dixon Isaías Romero, se siente ofendida y su ánimo indispuesto en contra de los referidos abogados, lo que afecta su imparcialidad, es por lo que esta Sala considera que lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez



WILLIAM GUERRERO SANTANDER Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2188-05/Neyda