Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALFONSO TARAZONA CHOURIO y YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 1981, según acta de matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.