EXP: 15.900-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ALFONSO TARAZONA CHOURIO y YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.327.826 y V-5.033.632 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.120.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ALFONSO TARAZONA CHOURIO y YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, asistidos por el abogado ANTONIO RINCON, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 70, de fecha 23 de octubre de 1981, expedida por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre del año 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 12-12-2005, a las 2:05 p.m.
En fecha 16 de diciembre del año 2005, la abogada María G. Núñez de Useche, Fiscal encargado Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALFONSO TARAZONA CHOURIO y YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 1981, según acta de matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.900-2005, en el cual ALFONSO TARAZONA CHOURIO y YUDY COROMOTO NIETO SANCHEZ, asistidos por el abogado ANTONIO RINCÓN, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis.-
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
ml.
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