declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA CHAPARRO DE RAMIREZ, EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, CIRA MARGARITA RAMIREZ CHAPARRO, LUIS MARCOLY RAMIREZ CHAPARRO, BETTY JUDITH RAMIREZ CHAPARRO, RAFAEL ARMANDO RAMIREZ CHAPARRO y JESUS IVAN RAMIREZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL RAMIREZ CHAPARRO, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.