JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º


En escrito admitido en fecha 03 de Agosto de 2006, el ciudadano Miguel Ángel Contreras Cruz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.927.739, soltero, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio Ledys Xiomara Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento N ° 341 de fecha 03 de Mayo de 1976, inserta por ante la prefectura de San Antonio, del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar de Estado Táchira por cuanto aparece el nombre su madre como “…BEATRIZ…”, cuando lo correcto es “ MARIA ELVIA …”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 341 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 341 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple del de la cédula de ciudadanía de la madre del solicitante.
Copia simple del acta de nacimiento Nº 1932 perteneciente a Cesar Antonio Contreras Cruz, Hermano del Solicitante.
Copias certificadas de las actas Nros. 1574 y 05 pertenecientes a Caros Andrés y Baria Belén, hermanos del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de nacimiento 341 de fecha 03 de Mayo de 1976, inserta por ante la Prefectura de San Antonio, del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar de Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 341, en el sentido de que aparezca de la madre del solicitante, como “…MARIA ELVIA …”, y no como erróneamente aparece “…BEATRIZ …”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 341 de fecha 03 de Mayo de 1976, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS CRUZ, expedida por Prefectura de San Antonio, del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar de Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de Nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.