REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de Dos (02) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de Veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA CHAPARRO DE RAMIREZ, EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, CIRA MARGARITA RAMIREZ CHAPARRO, LUIS MARCOLY RAMIREZ CHAPARRO, BETTY JUDITH RAMIREZ CHAPARRO, RAFAEL ARMANDO RAMIREZ CHAPARRO y JESUS IVAN RAMIREZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL RAMIREZ CHAPARRO, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.