"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YURY YARISMAR CHACON LABRADOR Y YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18,379.814, у 20.369.374, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana; titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495, firmado en fecha 27 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo . SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:0.....