REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4807-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.720 631, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125
DEMANDADOS: ALEJANDRO RAMON MORA SALAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.776.872, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de octubre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentan por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de octubre de 2025, este Juzgado lo dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALEJANDRO RAMON MORA SALAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectivos.
En fecha 27 de octubre de 2025, el ciudadano ALEJANDRO RAMON MORA SALAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225 516, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERO El ciudadano ALEJANDRO RAMÓN MORA SALAS antes identificado, me doy por citado en el presente proceso SEGUNDO Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; ALEJANDRO RAMÓN MORA SALAS. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro-V- 24.776.872, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO Doy En venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.720.631, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente habil; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, con dos habitaciones, techo de zinc con estructura de madera, puertas y ventanas, patio, paredes de bloques, pisos de cemento rustico, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Radicada dicha vivienda sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jauregul, Estado Táchira, debidamente arrendado a nombre del vendedor ALEJANDRO RAMÓN MORA SALAS, plenamente identificado, conforme consta en contrato de arrendamiento signado con el Número: 48 420, expedido por ante La Oficina de Catastro de La Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, de fecha 19-09-2.016, Ubicado en el sitio denominado "SECTOR EL BORDO ANTES PERTENECIENTE AL MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TACHIRA, A ACTUALMENTE JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DEL MUNICIPIO MO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, que presenta un área de 238 Mts2, alinderado asi NOROESTE: Del vértice 3 al vértice 2, con Ramón Eutimio Mora, 13,60 Metros. NORESTE Del vértice 2 al vértice 1, con Carretera La Vega, mide 13,60 Metros: SURESTE: Del vértice 1 al vértice 4 con Milagros Mora, mide 19 Metros, SUROESTE Del vértice 4 al vértice 3, con Carretera La Vega, mide 13,60 Metros. La casa para habitación que aquel vendo, las adquirí por haberlas construido a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo Personal. El precio de la presenta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00); suma de dinero, que declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de curso Legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, de manos de mi comprador, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo Gravamen, con sus usos costumbres Servidumbre y sometiéndome al saneamiento Conforme a la ley, en caso de Evicción. Y Yo; JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada on la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 27 dias del mes de Octubre del año 2.025. CUARTO: Y yo, ALEJANDRO RAMON MORA SALAS, antes identificado, de Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo, JUAN CARLOS SANCHEZ GUERRERO, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de y el copia certificada de la decisión dictada en la presente causa desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; en Expediente en lo folios constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no Obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo termino, se leyo y conformen firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4807-2025.
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