REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YURY YARISMAR CHACON LABRADOR Y YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENES, venezolanos: solteros titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 18:379 814, у 20.360.374, en su orden respectiva, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N V-16.258.254, inscrita en el IPSA bajo el No 227 405, recibida en fecha 27 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"Yo, YURY YARISMAR CHACON LABRADOR. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.379.814, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, DECLARO que he recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.369 374, del mismo domicilio y civilmente hábil, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3760 USD), siendo su valor referencial la cantidad de OCHOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (813.551,02 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (27) de Octubre del año 2025, por la cantidad de (216,37 Bs), por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA: LA DEUDORA, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de In misma denominación, SEGUNDA: el tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo es de un (01) año, es decir para la fecha (27) de Octubre del año 2.026 TERCERA: El préstamo de dinero no generara ningún tipo de intereses CUARTA: La deudora podrá realizar abonos mensuales, o cuando así lo considere necesito, esto con el fin de ir disminuyendo la deuda. Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio. Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Junsprudencia emanada. y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tacita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia Es por cuenta de la DEUDORA los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto. Yo. YURY YARISMAR CHACON LABRADOR plenamente identificada, actuando en mi carácter de DEUDORA, me comprometo frente a mi acreedor, que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y lo estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de la divisas, antes citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento del deudor, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual manera declaro que en caso de *cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué, así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, Y yo, YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENEZ, plenamente identificado, como el Acreedor, por medio de este instrumento declaro, estar conforme con las Cláusulas, que aquí se detallan. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo se establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy (27) de Octubre del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares. Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico..."

Este Tribunal en fecha 30 de octubre admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENES, ya identificado, requiere darle legalidad al Contrato de Préstamo de dinero celebrado entre ésta y la ciudadana YURY YARISMAR CHACON LABRADOR, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de la celebración del Contrato de Préstamo de dinero mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos YURY YARISMAR CHACON LABRADOR Y YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENES, plenamente identificados, de fecha 27 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copla simple de fotografia de los dólares recibidos de las partes, en fecha 27/10/2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YURY YARISMAR CHACON LABRADOR Y YORMAN ALEXI BOLAÑO JIMENES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18,379.814, у 20.369.374, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana; titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495, firmado en fecha 27 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo . SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), del dra de hoy jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose los archivos de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/-
Solic. 5396-2025.