REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves treinta (30) de octubre de 2025
EXPEDIENTE N° 4.769-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YESIKA CAROLINA PEÑALOZA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.365, domiciliada entre calle 10 y 11, frente a la plaza Venezuela comunidad 19 de abril, Municipio Panamericano Del Estado Táchira quien actúa en beneficio e interés de su hijo, KEVIN YORDANY CASTRO PEÑALOZA.
Parte Demandada ELIO JOSE CASTRO PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-13.142.001, domiciliado en el sector el Topón, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 27 de octubre de 2025, los ciudadanos YESIKA CAROLINA PEÑALOZA RODRIGUEZ y ELIO JOSE CASTRO PINZON, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4.769-2025 por Obligación de Manutención a favor de su hijo, KEVIN YORDANY CASTRO PEÑALOZA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El demandado ofrece para la alimentación de su hijo la cantidad CINCUENTA DOLARES MENSUALES o su equivalente en bolívares o pesos los cuales depositará en una cuenta en la entidad bancaria Bicentenario de la progenitora de la demandante, así mismo se compromete a pagar el 50% de los gastos extras tales como medicina, asistencia médica, vestido y otros que surjan en beneficio de su hijo y en el día de hoy se compromete a llevar al niño al pediatra y cubrirá el 100% de los gastos. SEGUNDO: la ciudadana YESIKA CAROLINA PEÑALOZA RODRIGUEZ acepta dicho ofrecimiento, TERCERO: Ambos padres solicitan a este Despacho se le imparte la homologación al presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa. -
Exp. 4.769-2025
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