este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior para cada uno de los niños y la madre se compromete a la compra de útiles escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los .....