REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.165.927, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.702.807, domiciliado en: Calle Pichincha, Urbanización las Rosas, bloque 1, apartamento N° 03-01, Cumana, Estado Sucre.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 831

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE y PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE y PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce (2014).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 526-14