REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: FLOR DE EREDIA MARQUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.982, domiciliada en Sector Las Mercedes, Camino El Rio, Invasión Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO TORRES GALVIS, venezolano, titular de la C.I V- 23.825.198, residenciado en Estado Trujillo, Municipio Motatan, Parroquia El Baño, casa S/N al lado de la casilla policial, Estado Trujillo

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 981

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FLOR DE EREDIA MARQUEZ NUÑEZ, y ALFREDO EDUARDO TORRES GALVIS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención PRIMERO: el ciudadano: ALFREDO EDUARDO TORRES GALVIS, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto se comprometió con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre con la compra de los uniformes; TERCERO: en el mes de Diciembre Dotara a los 3 niños de ropa, zapatos, así como también, le daré a cada uno su respectivo regalo, mas la cuota de manutención; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FLOR DE EREDIA MARQUEZ NUÑEZ, y ALFREDO EDUARDO TORRES GALVIS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: el ciudadano: ALFREDO EDUARDO TORRES GALVIS, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes

SEGUNDO: en el mes de Agosto se comprometió con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre con la compra de los uniformes

TERCERO; en el mes de Diciembre Dotara a los 3 niños de ropa, zapatos, así como también, le daré a cada uno su respectivo regalo, mas la cuota de manutención.

QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira y líbrese oficio al Ente Patronal a fines de los descuentos por nomina


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).-

LA JUEZ PROVISORIO,



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS A. LANDINEZ
AMID/ms.-