REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.020, domiciliada en: Colinas, calle 24 N° 03, a tres (03) cuadras de la U.E. Buenos Aires, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.069.752, domiciliado en: Barrio Sucre, Carrera 3 entre calles 13 y 14, casa N° 13-50, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1054

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON y FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON y FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior para cada uno de los niños y la madre se compromete a la compra de útiles escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, asimismo los menores cuentan con el seguro medico del IPASME.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado