PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado, CARLOS EDUARDO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de Identidad N° V- 17.861.930, de oficio Obrero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencida el Lapso legal.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBER.....