Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ARMANDO DÍAZ MALDONADO Y GRACIELA MIRANDA SARMIENTO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad del Municipio Junín del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N°119, de fecha 13 de abril de 1976,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.