REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, realizada por los ciudadanos MARITZA CARREÑO TORRES, ROSA TORRES DONDISA y OMAR ROA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-15.456.068, E-81.821.408 y V-9.356.118, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO NAVA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.896, parte demandada, por una parte; y por la otra los ciudadanos FABIO CARREÑO TORRES y DEINYS MARISOL CARREÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.490.555 y V-13.490.556, asistidos por los abogados en ejercicio NEPTALI ESCALANTE y DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 44.504 y 36.421 respectivamente, parte actora, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se expidieran copias fotostáticas certificadas, que se levantaran las medidas decretadas, que se diera por terminado el presente y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 08 de abril de 2008, y participada al Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, con oficio N° 503 de fecha 11 de abril de 2008, y al Registro del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con oficio N° 547 de fecha 21 de abril de 2008. Ofíciese lo conducente a los Registros respectivos. Así mismo, se levanta la medida de secuestro sobre los trescientos treinta y un (331) semovientes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A., decretada en fecha 08 de abril de 2008 y ejecutada en fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al depositario Judicial designado, ciudadano RIGOBERTO ROSALES MALDONADO, a los fines de participar el levantamiento de la medida decretada. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada al suministro de las mismas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficios.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.