JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ARMANDO DÍAZ MALDONADO Y GRACIELA MIRANDA SARMIENTO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 3.007.348 y 4.444.763, domiciliados en el Estado Barinas.
ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados MARIMAR COROMÓTO MENDOZA JIMÉNEZ Y MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 90.611 y 52.874, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 10 de marzo de 2008 (F.10), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ARMANDO DÍAZ MALDONADO Y GRACIELA MIRANDA SARMIENTO asistidos por los abogados MARIMAR COROMÓTO MENDOZA JIMÉNEZ Y MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 90.611 y 52.874, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 119, de fecha 13 de abril de 1976, expedida por ante la Primera Autoridad del Municipio Junín, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal Xlll del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal Xlll del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal Xlll del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ARMANDO DÍAZ MALDONADO Y GRACIELA MIRANDA SARMIENTO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad del Municipio Junín del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N°119, de fecha 13 de abril de 1976,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 38, de fecha 13 de abril de 1976.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).