PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TOMAS ISIDRO OMAÑA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 9.125..993, nacido en fecha 12-04-1.962, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la aldea susural, calle 2 casa Nro 3-89, diagonal a la cancha deportiva la grita, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de María Alejandra Díaz Duarte, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: T.....