REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6859-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ
DEFENSORA: ABG. BETSABE MURILLO
VICTIMA: JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO
En la Audiencia de hoy, jueves treinta (30) de Marzo de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6859-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA, el imputado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, la defensora pública penal, Abogada BETSABE MURILLO, la víctima JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO y la representante de la víctima WALDINA CASTRO DE ORTEGA. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, BETSABE MURILLO, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Waldina Castro de Ortega. Declaración en calidad de víctima del adolescente Joswal Joel Ortega Castro. B.- DOCUMENTALES: Inspección 372 practicada en fecha 15 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CINCO (05) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prestar labor comunitaria en Táchira Bonita una (01) vez al mes, y 3) Prohibición de acercarse a la víctima Joswal Joel Castro, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARTINEZ JIMENEZ PEDRO JOSE
IMPUTADO
ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
JOSWAL JOEL CASTRO
VÍCTIMA
WALDINA CASTRO DE ORTEGA
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6859-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6859-06
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTEHM PINEDA
• IMPUTADO: PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. BETSABE MURILLO
• DELITO: AMENAZAS A LA VIDA
• VICTIMA: JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6859-06, seguida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Betsabe Murillo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
En fecha 26 de enero de 2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal la ciudadana Waldina Castro de Ortega, progenitora del adolescente Joswal Joel Ortega Castro, de 15 años de edad para el momento de los hechos, ya que el día anterior siendo aproximadamente las once de la mañana cuando su hijo se encontraba en su residencia, llegó el ciudadano Pedro José Martínez Jiménez y lo amenazó de muerte, ya que su hijo adolescente se encontraba con el hijo del ciudadano Pedro José Martínez Jiménez jugando en la Plaza Venezuela y fue golpeado con el balón con el cual jugaba.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de acusado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Waldina Castro de Ortega. Declaración en calidad de víctima del adolescente Joswal Joel Ortega Castro. B.- DOCUMENTALES: Inspección 372 practicada en fecha 15 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte el imputado PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ JIMENEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) La Defensa, Abogada, BETSABE MURILLO, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
D) La víctima JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO JOSÉ MARTINEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIFICALES:
• Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Waldina Castro de Ortega.
• Declaración en calidad de víctima del adolescente Joswal Joel Ortega Castro
| B.- DOCUMENTALES:
• Inspección 372 practicada en fecha 15 de abril de 2005.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ JIMENEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prestar labor comunitaria en Táchira Bonita una (01) vez al mes, y 3) Prohibición de acercarse a la víctima Joswal Joel Castro, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL CASTRO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Waldina Castro de Ortega. Declaración en calidad de víctima del adolescente Joswal Joel Ortega Castro. B.- DOCUMENTALES: Inspección 372 practicada en fecha 15 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado PEDRO JOSE MARTÍNEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.230.229, nacido en fecha 01-05-1974, de estado civil casado, mensajero de la Alcaldía , residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 4, casa N° 33 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSWAL JOEL CASTRO, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CINCO (05) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prestar labor comunitaria en Táchira Bonita una (01) vez al mes, y 3) Prohibición de acercarse a la víctima Joswal Joel Castro, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6859-06