PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIÓNES PRESENTADAS en las causas ACUMULADAS, SP21-P-2013-04232 y SP21-P-2013-04236 por la Fiscalía VEGÉSIMA SEGUNDA y TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de: BRIAN JOEL ACOSTA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-01-1994 de 19 años, de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.946.474, soltero, obrero, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira. A quien le atribuyen la primera de las Fiscalía el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del menor J.O. y la segunda de las Fiscalías el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de JUAN RODRIGO HERNANDEZ. Asimismo, SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordi.....