REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 29 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-003196
ASUNTO : SP21-P-2013-003196
Celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de: OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 20.624.367, nacido en fecha 02-10-1990, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Táriba, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Según lo señalado por el Ministerio Público, los hechos son los siguientes:
“…en horas de la noche del día ocho de agosto del año dos mil doce el ciudadano Carlos José Chacón Gómez, se encontraba en el lugar donde habita, ubicado en la calle 3 final de la carrera 9…de la población de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira cuando se hizo presente el ciudadano Oscar Leonel Sánchez, quien habita en la misma dirección y sostuvieron entre ambos una discusión verbal, siendo posteriormente golpeado Carlos José Chacón Gómez por Oscar Sánchez, percatándose de tal agresión, los ciudadanos Franyi Nathaly Ramírez Urbina, Diego Alejandro Ramírez Urbina y Kerly Johanna Parra Leal, quienes se encontraban en el sitio de los hechos…”.
En vista de las agresiones sufridas, el ciudadanos Carlos José Chacón Gómez, formuló la denuncia respectiva ante la policía del Municipio Cárdenas y referido al Servicio de Medicatura Forense, indicándose la investigación por parte de esta Representante Fiscal y de las diligencias practicadas, se tomaron entrevistas a las personas presenciales de los hechos, quienes fueron contestes en afirmar de las agresiones sufridas por la víctima así como recabándose el reconocimiento médico legal No. 9700-164-121 de fecha 09 de agosto de 2012, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, quien apreció que el ciudadano Carlos José Chacón Gómez
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) EL Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de: OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Público, ABG. DORCY GONZÁLEZ, defensa del imputado para que ejerciera el derecho de, PRIMERO: Oponer las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…ciudadana Juez, solicito se admitan como prueba testimoniales las ciudadanas RAMIREZ URBINA GENESIS ADRIANA Y DURAN LLANES ENYE MACKKOLLIN, las cuales fueron ofrecidas ante el Ministerio Público. Igualmente solicito se escuché a mi defendido en virtud que éste me ha manifestado su voluntad de irse a juicio, es todo”
C) El imputado OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana y del contenido de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal, manifestó querer declarar y al efecto expone:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, porque las cosas no sucedieron así y lo quiero probar, yo no fui el que empezó con todo este lío, es todo”
El Tribunal luego de oída la exposición de las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia interpuesta por Carlos José Chacón Gómez, en fecha 08-08-2012 quien manifestó:
“…yo vengo a Oscar Leonel Sánchez, él es el esposo de mi cuñada, según él yo estaba observando a la cuñada mientras se bañaba y desde ahí comenzó peor la situación. Se me vino encima a agredir y le respondí nos separamos y me fui para mi apartamento llegando Oscar a golpearme la puerta para que siguiera el problema hasta que la daño y después se montó por detrás de la placa y comenzó a lanzar los ladrillos completos, partiéndonos los vidrios de las ventanas y yo salí a reclamarle y me agredió con una cabilla en el brazo derecho y la pierna izquierda mas que todo después con una piedra me golpeo de nuevo en la cabeza y me gritaba que nos diéramos más golpes diciendo que eso no se quedaría así, me golpeó la moto con la cabilla y me la destrozó…”
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nro. 9700-164-412 de 09 de agosto de 2012 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, quien señala:
“…Equimosis en parietal derecho de cuero cabelludo de cabeza y en dorso se 1/3 lateral externo de tibia. Necesitará más o menos (06) días de asistencia médica contando a partir del día de la lesión salvo complicaciones…”
3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Franyi Nathaly Ramírez Urbina de 27 de agosto de 2012, quien señala:
“…eso fue el miércoles 08-08-12…yo tengo un apartamento anexo a la casa de mi mama…Oscar se enfureció, nosotros nos encerramos y fue cuando él se vino y le causó daños a la puerta…mi esposo salió y fue cuando Oscar lo agarró a golpes y le dio con una cabilla, por la pierna y le lanzó una piedra por la cabeza y lo reventó un poquito…”
4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Diego Alejandro Ramírez Urbina, quien manifestó entre otras cosas:
“…yo me encontraba en la parte de afuera de la casa, escucho un escándalo…me percate que mis cuñados Carlos José chacón y Oscar Leonel Sánchez, estaban dándose golpes…”
5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Kerly Johanna Parra Leal, quien manifestó:
“…no recuerdo la fecha en que ocurrió el problema lo que si es que era como entre semana como a las ocho de la noche…escuchamos un escándalo dentro de la casa de él…los esposo de mis cuñadas estaban peleando yo a ellos los conozco como Oscar y al otro lo apodan Zorro, estaban agarrados
De los medios de prueba del Ministerio Público
1.- Declaración de la ciudadana Dra. Nancy Vera Lagos, quien suscribe Médico Legal Físico Nro. 9700-164-412 de 09 de agosto de 2012.
2.- Declaración del ciudadano Franyi Nathaly Ramírez Urbina.
3.- Declaración del ciudadano Diego Alejandro Ramírez Urbina.
4.- Declaración del ciudadano Kerly Johanna Parra Leal.
DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nro. 9700-164-412 de 09 de agosto de 2012 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos.
Hechos configuran la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez. Y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado OSCAR LEON SANCHEZ RINCON. Lo cual hace procedente ADMITIR TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la misma. Esto por encontrarse ajustada a derecho en cuanto a la calificación jurídica y los medios de prueba ofrecidos, de obtención lícita, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos aquí señalados.
En lo que respecta a las pruebas promovidas por la defensa en la audiencia preliminar, el Tribunal las inadmite por cuanto las mismas no fueron promovidas dentro del lapso señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO Y LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2. Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. A lo que el imputado manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo”
La Defensa Pública, ABG. DORCY GONZLAEZ, expreso al Tribunal:
“…ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por mi defendido de forma libre y sin apremio ni coacción alguna, solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal de juicio a los fines legales consiguientes. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por los Imputados y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 20.624.367, nacido en fecha 02-10-1990, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Táriba, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 20.624.367, nacido en fecha 02-10-1990, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Táriba, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez. Esto, EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
SEGUNDO: Inadmite los medios probatorios ofrecidos en audiencia Preliminar, por no haber sido promovidos dentro del lapso previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra OSCAR LEON SANCHEZ RINCON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 20.624.367, nacido en fecha 02-10-1990, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Táriba, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Chacón Gómez. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-
Déjese copia de la presente decisión y remítase con oficio en su oportunidad legal las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda.-
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
CAUSA PENAL 7C-SP21-13-3196