este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y  por  cuanto la presente solicitud se trata de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 y 774 ambos  del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el  pedimento formulado por la ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478,actuando con el carácter de  apoderada de la ciudadana DILIA MARIA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.210, casada, civilmente hábil, según se evidencia en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Colón,  de fecha 23 de julio de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la abogada en ejercicio:.....