Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA CASTRO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.942.970 previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la niña Márquez kelly Rossana.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-