REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha de quince (15) de junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 65 al 70, y al folio 78 queda firme la decisión con respecto al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses. Por el delito de Lesiones Personales Leves.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de, Reglas de Conducta la cual va a consistir en que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá: 1.- No mantener contacto físico con la víctima ni con sus familiares.
2.- Presentarse cada quince días ante este Tribunal de Ejecución.
3.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su habilidades, por lo que tendrá que presentar las constancias correspondiente ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las cuales serán cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los cuales reposa la Doctrina de protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, se ordena seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; Lìbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop), a fin de que haga llegar boleta de citación al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ordena la citación del mencionado ciudadano (identidad omitida por articulo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 04 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERTO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº ________ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop).