REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de junio de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Parra Castro José Antonio, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la niña Márquez kelly Rossana; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 08, denuncia de fecha 16-08-2.001, interpuesta por Dulfa María Hernández de Márquez, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Vengo a denunciar al ciudadano José Parra, quien es el padrastro de mi nieta Kelly Rossana por que me comentó la niña que dicho ciudadano le toca sus partes intimas y la obligaba a que le tocara el pene y lo sostuviera en sus manos, que eso pasó en varias oportunidades… ella le dijo a su mamá lo que estaba sucediendo y la mamá le dio un cachetaón, y que no le creyó lo que la niña le estaba diciendo, y que en una oportunidad la mamá entró de improvisto y los encontró en el cuarto …(omisis)”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en el expediente, acta de investigación penal, de fecha 16 de agosto de 2.001, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Carmen Rosa Vera, quien expone lo siguiente: “Yo de lo que estaba pasando con la niña no sabía nada, si no es por la señora Dulfa María quien también abuela de la niña por parte del papá no me hubiera enterado, este sujeto que vive con mi hija lo único que se es que vive con mi hija y es de nacionalidad venezolana y lo conocí con el nombre de Parra José Antonio…”.
2.- Cursa acta de investigación penal de fecha 16 de agosto de 2.001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se dejó constancia de la entrevista realizada a la niña Márquez Vera Nelly quien entre otras cosas expuso: “Él en varias oportunidades, hacía que yo le agarrara su cosa, así como me metía sus dedos en la palomita, el aprovechaba que mi mamá no estuviera o cuando ella estaba dormida, yo no se lo había querido contar a nadien (sic) hasta que decidí hacerle saber a mi abuela Sulfa…”
3.- Cursa acta de investigación penal de fecha 16 de agosto de 2.001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Márquez Hernández Marioxi quien expuso lo siguiente: “Bueno lo que me contó la niña fue que el novio de la mamá le había tocado la cucaracha y yo le dije que donde se encontraba la mamá en ese momento y ella me respondió que su mamá se encontraba dormida, y la niña se puso a llorar…”.
4.- Cursa en el expediente acta de investigación penal de fecha 16 de agosto de 2.001, donde se deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana María Auxiliadora Hernández quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Viene mi niña de nombre María de los Ángeles y me pregunta “MAMI A LOS VIOLADORES, LOS PONEN PRESOS?... entonces le pregunto que porque y ella me responde: “ES POR EL SECRETO DE ROSSANA”… en eso Rossana se acuesta y se pone a llorar, entonces yo interrogo a Rossana sobre el secreto y ella me responde que el novio de la mamá en una oportunidad ella estaba acostada con un short chiquitico y el novio le había metido la mano en la totona…”.
5.- Cursa acta de investigación penal de fecha 16 de agosto de 2.001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se dejó constancia de la entrevista realizada a ala ciudadana INGRID ZURAY VERA, madre de la niña Rossana quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “La niña dice mentiras ya que ella nunca duerme con nosotros, ella siempre dormía con mi mamá y que yo sepa eso debe ser una broma, o debe ser psicológico de la niña, ya que ella siempre me ha manifestado que no quiere estar conmigo, desde que me separé de su papá… ahora yo tengo mi actual pareja y ella no lo quiere, y ahora que yo estoy embarazada de él no me acepta ni quiere saber de mi embarazo, con respecto a mi pareja el nunca ha dormido en la casa…”.
6.- Cursa en el expediente examen médico forense Nro 9700- 164004416 practicado por el médico Miguel Pinto en el cual se dejo constancia de lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL… HIME ANLAR INTACTO. NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. ANO ECTAL NOMAL. PACIENTE VIRGEN”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la niña Márquez kelly Rossana.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de agosto de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA CASTRO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.942.970 previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la niña Márquez kelly Rossana.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5868-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0124.03