REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de junio de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Moncada Parra José Carlos; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El día 11 de mayo de 2.000, el ciudadano Moncada Parra José Carlos, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual expuso: “Venga a denunciar que personas desconocidas se hurtaron de mi vehículo Jeep CJ-7, placas SCA-491, el radio reproductor, el ecualizador, la planta las cornetas, además ocho cassetes, una caja de herramientas variadas y el caucho de repuesto, luego de violentarme la ventanilla pequeña de la puerta izquierda…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 11 de mayo de 2.000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente acta policial: Se trasladó comisión hasta los Kioscos parte alta, calle los pumarrosos, casa sin número, a fin de practicar las primeras averiguaciones relacionadas con el caso, una vez allí se entrevistaron con el ciudadano Moncada Parra José, quien indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo a practicar inspección ocular del vehículo, maraca jeep, modelo CJ7, año 84, color azul, placas SCA-491, manifestando además que hasta la presente desconoce que personas pudieron haber cometido el hecho.
2.- El 04 de marzo de 2.005 se decretó el archivo Fiscal, fundamentado en que en el presente caso se habían agotado todos los medios de investigación posibles, tendentes al esclarecimiento de los hechos, así como para determinar la identidad de los posibles autores o partícipes del mismo.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Moncada Parra José Carlos
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Moncada Parra José Carlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5867-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0570-00