En mérito de las anteriores consideraciones, y por cuanto siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido, que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En esa circunstancia y en protección de los hijos y de ambos cónyuges, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: MORALIN YANIRA MATERANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.776, en contra de: JOSE ANTONIO SILVA CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.68.....