Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 9, de fecha 10 de Abril de 1969, perteneciente a los ciudadanos Giovanni Minutillo Ruggiero y Soledad Cuadros Cañas, inserta por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado y al Registro antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del .....