JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 26 de Noviembre de 2007, por la ciudadana Nelly Oliva Gamez Porras, venezolana, divorciada, licenciada en educación, titular de cédula de identidad Nº V.-5.644.357, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.308, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 388 de fecha 22 de Noviembre de 1945, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el primer nombre como “…NELLI…”, cuando lo correcto es “…NELLY…” con “Y” y no con “I” como erróneamente se transcribió Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, certificada del acta de nacimiento N° 388 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad, perteneciente al solicitante. Copia certificada del acta de nacimiento N° 388, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Copia simple del titulo de maestro perteneciente a la solicitante, copia simple del titulo universitario, perteneciente a la solicitante, copia simple del documento de hipoteca perteneciente a la solicitante, copia simple del documento de cancelación perteneciente a la solicitante. Copia simple del certificado de registro de vehículo perteneciente a la solicitante, Copias simples de las partidas de nacimientos Nros. 957, 998, 510 perteneciente a los hijos de la solicitantes.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 388 de fecha 22 de Noviembre de 1945, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 388, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “…NELLY.....” con “Y” y no con “I” y no como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 388 de fecha 22 de Noviembre de 1945, perteneciente a la ciudadana NELLY OLIVA GAMEZ PORRAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil OCHO.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------
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