JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 21 de Noviembre de 2007, por la ciudadana María Soyree Villamizar Bejarano, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V.-13.146.100, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado Delcia Lourdes Acevedo Bastos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.121, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 560 de fecha 02 de Febrero de 1977, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece su segundo nombre como “…SOYREC…”, cuando lo correcto es “…SOYREE…”y no como erróneamente se transcribió Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 560 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante. Copia certificada del acta de nacimiento N° 560, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 560 de fecha 02 de Febrero de 1977, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 560, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como “…SOYREE....” y no como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 560 de fecha 02 de Febrero de 1977, perteneciente a la ciudadana MARIA SOYREE VILLAMIZAR BEJARANO, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro antes citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------
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