JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 03 de diciembre de 2007, por la ciudadana Soledad Cuadros de Minutillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.581.016, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado Gladys Teresa Rueda de Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.623.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.190, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 9, inserta por ante el Juzgado del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, hoy Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su segundo apellido, lugar de nacimiento y los nombres de sus padres como “…RUGGERO…”, “…VALLUAN APULA…”, “…MATEO…” y “…MARÍA RUGGERO…” CUANDO LO CORRECTO ES: “…RUGGIERO…”, “…VOLTURARA APPULA…”, “…MATTEO…” y “…MARIA RUGGIERO…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 9, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de documento de nacimiento, emanado de Volturara Appulla de fecha 05-06-2003 y traducción del idioma italiano al castellano.
En fecha 10 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 9, inserta por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 9, en el sentido de que figure el segundo apellido, lugar de nacimiento y los nombres de los padres del solicitante: “…RUGGIERO…”, “…VOLTURARA APPULA…”, “…MATTEO…” y “…MARIA RUGGIERO…” y no como “…RUGGERO…”, “…VALLUAN APULA…”, “…MATEO…” y “…MARÍA RUGGERO…” como erróneamente se transcribió en el Juzgado y Registro antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 9, de fecha 10 de Abril de 1969, perteneciente a los ciudadanos Giovanni Minutillo Ruggiero y Soledad Cuadros Cañas, inserta por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado y al Registro antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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