En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria Temporal,
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