REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206 ° y 157°

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Candelario Berbesi Martínez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.351, Productor Agropecuario, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira.

Abogado Asistente: María Fabiola Chacon López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.805.


Motivo: Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).


Solicitud N° 2549/2015

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la revisión que este Tribunal realiza a la presente solicitud observa:

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 18/11/2015, por el ciudadano Candelario Berbesi Martínez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.351, productor agropecuario, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, asistido por la abogada María Fabiola Chacon López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.805 (folios 01 al 07).
Por auto de fecha 24/11/2015, se le dio entrada, se admitió la presente solicitud, acordándose de oficio practicar Inspección Judicial in situ y la evacuación de testimoniales (folio 08).
Mediante actas de fechas 27/11/2015, se declaró desierto el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Jesús Enrique Morgado y José Ángel Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.564 y V-13.500.467, respectivamente, (folio 09).
Mediante auto de fecha 08/12/2015, se dio nueva oportunidad para la oir las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Jesús Enrique Morgado y José Ángel Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.564 y V-13.500.467, respectivamente, solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 02/12/2015 (folios 10 y 11).
Mediante actas de fechas 14/12/2015, se declaró desierto el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Jesús Enrique Morgado y José Ángel Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.564 y V-13.500.467, respectivamente, (vlto folio 11).

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa este juzgador, que desde hace más de seis meses y hasta la presente fecha no consta que la parte solicitante, haya realizado actuación procedimental alguna, para impulsar el proceso, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde 14 de diciembre de 2015, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la Instancia procederé de oficio a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputable a las partes, no producirá la perención.

En el presente caso, han transcurrido seis (06) meses y veintiocho (28) días, sin que la parte solicitante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 14 de diciembre de 2015, se verificó la Perención por seis meses, referida anteriormente, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria Temporal,

Heilin Carolina Páez Daza