DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abogado Vitelio José Herrera Lamus –presunto apoderado judicial de las victimas-, contra el Juez Primero de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver el conocimiento de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado .....