REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Agosto del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2023-000159
ASUNTO : SP21-D-2023-000159

Visto el escrito de fecha Martes veintiséis (26) de Agosto del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2025, suscrito por la ciudadana ABOGADA ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “en fecha 20 de octubre de 2022, suscrita por la víctima, quien manifestó: "En fecha 24 de abril del 2023funcionarios actuantes de Destacamento de seguridad Urbana Tercera de la Compañía de la Guardia Nacional quienes reciben llamada telefónica por parte de la ciudadana Luz Beatriz Pernia Daza quien refiere que están siendo objetos de violencia en su residencia, quien refiere que ella y sus hijas Keibi Alessandra Torres Pernia y Briney Carolina Solano Pernia a agredirlas verbalmente y psicológicamente amenazándolas motivo por el cual es aprehendido por los funcionarios actuantes es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1- ACTA POLICIAL: de fecha 24 de abril de 2023, ante la Guardia Nacional Bolivariana Por parte de la ciudadana Britney Carolina Solano Pernia denuncia que el día 24 de abril aproximadamente como a las 11:15 de la mañana estando en casa de mi mama donde vive alquilada mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) empezó a discutir con mi madre por motivo de que la moto estaba en mal estado y en sus enojo comienza amedrantar a mi madre y a mi diciendo que me mataría y que me tenia que ir de San Cristóbal en eso yo agarro a mi bebe de tres años y me sali de la casa poco después mi hermana Keiby Alexandra Torres Pernia de trece años de edad, baja de la casa llorando porque mi hermano la había golpeado y luego baja mi mama y nos dice que nos metiéramos en la casa del dueño de la casa donde mi mama vive alquilada mi hermano me quería apuñalear luego mi hermano al ver que yo no salía entra a mi cuarto y daña toda la ropa y pertenencia de mi bebe y las mía y las bota fuera de la casa luego baja y sigue amenazándome, es todo”
2- RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO de fecha 25 de abril de 2023 Suscrito por el Dr. Jesús Rivero médico forense de SENAMECF- San Cristóbal quien informa que la ciudadana Briney Carolina Solano Pernia se le practico Reconocimiento Medico-Legal no se evidencia lesión alguna a la victima.
3- RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO de fecha 25 de abril de 2023 Suscrito por el Dr. Jesús Rivero médico forense de SENAMECF- San Cristóbal quien informa que la ciudadana Luz Beatriz Pernia Daza se le practico Reconocimiento Medico-Legal no se evidencia lesión alguna.
4- RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO de fecha 25 de abril de 2023 Suscrito por el Dr. Jesús Rivero médico forense de SENAMECF- San Cristóbal quien informa que la ciudadana Keibi Alexandra torres Pernia se le practico Reconocimiento Medico-Legal no se evidencia lesión alguna.
5- RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO de fecha 25 de abril de 2023 Suscrito por el Dr. Jesús Rivero médico forense de SENAMECF- San Cristóbal quien informa que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se le practico Reconocimiento Medico-Legal no se evidencia lesión alguna.
6. -INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando de zona N°21 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Riberas del Torbes , realizada en la siguiente dirección Barrancas parte alta calle Táchira casa T-5 MUNICIPIO Cárdenas Estado Táchira donde se muestra imágenes del lugar de los hechos .
7-ACTA DE DENUNCIA fecha 24 de abril de 2023, ante la Guardia Nacional Bolivariana Por parte de la ciudadana Britney Carolina Solano Pernia denuncia que el día 24 de abril aproximadamente como a las 11:15 de la mañana estando en casa de mi mama donde vive alquilada mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) empezó a discutir con mi madre por motivo de que la moto estaba en mal estado y en sus enojo comienza amedrantar a mi madre y a mi diciendo que me mataría y que me tenia que ir de San Cristóbal en eso yo agarro a mi bebe de tres años y me sali de la casa poco después mi hermana Keiby Alexandra Torres Pernia de trece años de edad, baja de la casa llorando porque mi hermano la había golpeado y luego baja mi mama y nos dice que nos metiéramos en la casa del dueño de la casa donde mi mama vive alquilada mi hermano me quería apuñalear luego mi hermano al ver que yo no salía entra a mi cuarto y daña toda la ropa y pertenencia de mi bebe y las mía y las bota fuera de la casa luego baja y sigue amenazándome, es todo.
8. ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 20:30 horas se constituyo en este despacho ante este comando la ciudadana menor de edad Keiby Alexandra Torres Pernia donde se deja constancia de las declaraciones por la adolescente victima en la cual manifiesta las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
9. ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 20:30 horas se constituyo en este despacho ante este comando la ciudadana Luz Beatriz Pernia Daza donde se deja constancia de las declaraciones por la adolescente victima en la cual manifiesta las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
10. ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 20:30 horas se constituyo en este despacho ante este comando el ciudadano Luis Evelio Vega Jaimes donde se deja constancia de las declaraciones por la adolescente victima en la cual manifiesta las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
11. OFICIO N°20-F17-0331-2023: En fecha del 02 de junio de 2023 se solicita practicar valoración Reconocimiento Medico Legal (Psiquiátrico) a favor de la victima Luz Beatriz Pernia Daza, a través de la resulta de esta valoración se lograra determinar si la victima presento alguna afectación psicológica.
12. OFICIO N°20-F17-03321-2023: En fecha del 02 de junio de 2023 se solicita practicar valoración Reconocimiento Medico Legal (Psiquiátrico) a favor de la victima Keiby Alexandra Torres Pernia, a través de la resulta de esta valoración se lograra determinar si la victima presento alguna afectación psicológica.
13. OFICIO N°20-F17-0333-2023: En fecha del 02 de junio de 2023 se solicita practicar valoración Reconocimiento Medico Legal (Psiquiátrico) a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a través de la resulta de esta valoración se lograra determinar si la victima presento alguna afectación psicológica.
14. OFICIO N°20-F17-0635-2024: en fecha 24 de agosto del 2024 solicitud de diligencias requiriendo al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense las resultas de valoración psiquiátrica solicitada según N°20-F17-0332-2023 y 20-F17-0333-2023 de fecha 02 de junio de 2023.
15. OFICIO N° 9700-164-1118: de fecha 29 de agosto de 2024 suscrito por el Dr. Rafael Ramírez director estadal del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense quien da respuesta a la solicitud con oficio 20-f17-0635-2024 de fecha 26-08-2024 donde informa que para la fecha solicitada no se encuentra registros en los libros de valoración psiquiatrita legal del despacho.
15. OFICIO N° 20-F17-0232-2025: En fecha 08 de abril de 2025, solicitud de diligencias requiriendo al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense las resultas de valoración psiquiatrita solicitada según oficio N° 20-f17-004-2023 y 20-f17-005-2023 de fecha 03 de Enero del 2023.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, fecha 24 de abril de 2023, ante la Guardia Nacional Bolivariana Por parte de la ciudadana Britney Carolina Solano Pernia denuncia que el día 24 de abril aproximadamente como a las 11:15 de la mañana estando en casa de mi mama donde vive alquilada mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) empezó a discutir con mi madre por motivo de que la moto estaba en mal estado y en sus enojo comienza amedrantar a mi madre y a mi diciendo que me mataría y que me tenia que ir de San Cristóbal en eso yo agarro a mi bebe de tres años y me sali de la casa poco después mi hermana Keiby Alexandra Torres Pernia de trece años de edad, baja de la casa llorando porque mi hermano la había golpeado y luego baja mi mama y nos dice que nos metiéramos en la casa del dueño de la casa donde mi mama vive alquilada mi hermano me quería apuñalear luego mi hermano al ver que yo no salía entra a mi cuarto y daña toda la ropa y pertenencia de mi bebe y las mía y las bota fuera de la casa luego baja y sigue amenazándome, es todo, esta ciudadana decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.