Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA MIREYA VELASCO DE PEÑA, JOSE FERNANDO VELAZCO COLMENAREZ, MARIA AUXILIADORA VELASCO COLMENARES, ROSA MARIA VELASCO DE CACERES, JESUS MARIA VELAZCO COLMENARES y ANA VICTORIA VELASCO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.078, V-9.207.046, V-5.024.650, V-4.203.594, V-5.023.722 y V-3.311.433, domiciliados en la Aldea El Roscio del Municipio Libertad del Estado Táchira y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALFONSO VELASCO COLMENARES, hermano de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificad.....