REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°
Visto el escrito inserta al folio 704 y 705 del presente expediente, suscrita por el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.274, en su carácter de demandante; por una parte y por la otra la ciudadana JOSEFINA COLMENARES CASANOVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.551.338 en su carácter de demandada en la presente causa, asistida por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, titular de la cedula de identidad N° 9.192.016 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.998, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito en fecha 28 de septiembre de 1999, y participada en misma fecha al Registrador Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con oficio N° 926, El Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios -
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.