REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Ocho.
198º y 149º

Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constantes de tres (03) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de Veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA MIREYA VELASCO DE PEÑA, JOSE FERNANDO VELAZCO COLMENAREZ, MARIA AUXILIADORA VELASCO COLMENARES, ROSA MARIA VELASCO DE CACERES, JESUS MARIA VELAZCO COLMENARES y ANA VICTORIA VELASCO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.078, V-9.207.046, V-5.024.650, V-4.203.594, V-5.023.722 y V-3.311.433, domiciliados en la Aldea El Roscio del Municipio Libertad del Estado Táchira y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALFONSO VELASCO COLMENARES, hermano de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.

Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal