JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 23 de noviembre 2007, por la ciudadana Nancy Josefina Chacón Contreras , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.996.896, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 125, de fecha 17 de febrero de 1950, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio la Grita, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la solicitante como “…MANNAY JOSEFINA CHACON CONTRERAS …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...NANCY JOSEFINA CHACON CONTRERAS ...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 125 de fecha 17 de febrero 1950, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio la Grita, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 23 de noviembre de 2007, se libró cartel para ser publicado en la los diarios de mayor circulación del Estado Táchira, en misma fecha se ordenó oficiar a la ONIDEX.
En fecha 02 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 125 de fecha 17 de febrero 1950, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio la Grita, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 125, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como: “…: “...NANCY JOSEFINA CHACON CONTRERAS...” y no como:“…MANNAY JOSEFINA CHACON CONTRERAS…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 125 de fecha 17 de febrero de 1950, perteneciente a la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACON CONTRERAS inserta por ante la Prefectura del antes Municipio la Grita, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez., (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Secretario (Esta el sello del Tribunal).
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